El estado
establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene
derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos.
Según la Ley N° 28803 que beneficia a las personas adultas
mayores con lo dispuesto por el artículo 108° los adultos mayores tienen
derecho a:
Artículo 3°
1.La igualdad de oportunidades y una vida digna,
promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para
garantizarle una vida saludable,
necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación
que le permitan seguir siendo
productivo.
4. Participar en la vida social, económica,
cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud
integral, servicios de
transporte y actividades de educación,
cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de
emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación
y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier
procedimiento judicial y administrativo
que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión
cuando se encuentre privada de su
libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus
problemas, sus méritos, sus
responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
Ley de las Personas Adultas Mayores Página
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11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física
o intelectual. No será explotada
física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites
para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público
o privado.
Artículo 4°
Artículo 7°.- Beneficios.
Toda persona adulta mayor, previa presentación
de su documento nacional de identidad o
partida de nacimiento, gozará de los
beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector
público, los concesionarios públicos
o las empresas privadas.
El Órgano Rector gestionará,
prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias
privadas y laboratorios, así como en
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes
y pruebas de medicina computarizada
y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención
de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
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El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES)
promueve a través de la Dirección
de Personas Adultas Mayores la creación
de Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y
distritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas
personas adultas mayores que voluntariamente decidan
inscribirse y participar en sus
programas, siendo su finalidad esencial.
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad
entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o
locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter
recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de
funciones mentales superiores y
prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de
alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de
habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis
de la problemática local y
alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y
solidario con las personas
adultas mayores.
10. Proponer soluciones a la problemática
que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley.
Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con
organizaciones e instituciones sean
públicas o privadas, prioritariamente de
carácter educativo, que puedan proporcionar en
forma desinteresada y voluntaria atención
profesional o humana a los beneficiarios de sus
programas.
Artículo
9°.- Atención
Integral en Materia de Salud
La persona adulta
mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así
como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten
enfermedades de carácter terminal. El Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las
entidades públicas sectoriales, promueven políticas y
programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas
mayores.
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